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ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

Carta circular No. 147/06
1 de Agosto de 2006

SOBRE PRESIDENTES DE ASAMBLEA YA INSTITUIDOS  

Teniendo en cuenta lo que me ha tocado vivir en estos días sin mala voluntad de los actores, recuerdo las dos siguientes normas del I Concilio Plenario Dominicano:

  • Una vez instituido un ministro laico sea Lector, Acólito, Presidente de Asamblea o Ministro de los enfermos con facultad de llevarles la Comunión, el ejercicio se confiere por cuatro años, como consta en el mismo decreto de admisión para la institución.

Terminando ese período, el párroco debe pedir la renovación del ejercicio del ministerio por otros cuatro años, si lo cree conveniente. Recuerdo que el ejercicio no se da por tiempo indefinido. También recuerdo que en estos casos no hay que volver a realizar otra ceremonia de institución o renovación. Basta con el decreto del Arzobispo para volver al ejercicio del ministerio renovado.

  • Por otra parte, con la migración interna continua, fácilmente un Presidente de Asamblea activo en otra Diócesis viene a esta Arquidiócesis. En esos casos, el párroco y toda la comunidad deben estar abiertos a acogerlo y facilitarle que siga ejerciendo el ministerio en la comunidad a donde tiene su residencia o en otra. En estos casos, no olvide el párroco que, aunque lo acoja, no debe darle misión, sin antes solicitarlo al Arzobispo, el cual lo concederá sin dificultad alguna.

En Jesús Pastor, María de la Altagracia y Santiago Apóstol, hermano y obispo,


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